Por medio de sentencia dictada el 3 de noviembre de 2022, Rol 3128-2022, la Primera Sala de la Corte Suprema insistió en su criterio decisional que "el artículo 8° de la Ley N° 21.226 dispone se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, conduce naturalmente a la conclusión de que dicha interrupción solo alcanza a las acciones que se hubieren...